A cualquier hora| El Juramento del Gobernador y el del alcalde de Vega Baja

Por Thomas Jimmy Rosario Martínezlogo-ehv-diario-vegabajeno-de-puerto-rico-small

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El Gobernador Electo Ricardo Rosselló ya es Gobernador en propiedad de Puerto Rico. Aun no ha participado de los actos de juramentación en el área del Capitolio Estatal, pero se informa que ya juramentó oficialmente, por lo que desde esta madrugada se puede dejar de llamar gobernador saliente a Alejandro García Padilla y nombrarle pasado gobernador.

Cualquier candidato que sea elegido a un cargo público debe juramentar tan pronto como pueda. La Constitución de Puerto Rico dispone lo siguiente sobre el particular:

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Sección 2. Término del cargo; residencia y despacho.

El Gobernador ejercerá su cargo por el término de cuatro años a partir del día dos de enero del año siguiente al de su elección y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. Residirá en Puerto Rico, en cuya ciudad capital tendrá su despacho.

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Mientras el gobernador tiene la oportunidad en tiempo de comenzar sus funciones, debe hacerlo a la brevedad posible. Si deja el espacio vacío, sigue el gobernador saliente ejerciendo las funciones de gobernador en funciones y todas las órdenes que emita dentro de las funciones de su cargo son válidas si no están en contravención con las leyes. Uno de los poderes es el del indulto pero hay otras como órdenes administrativas que pueden ser buenas pero que en tanto no sean derogadas por el gobernador en propiedad, son las que rigen.

A los alcaldes les rige otra disposición de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico:

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Artículo 3.002. Forma y Término de Elección del Alcalde
El Alcalde será electo por el voto directo de los electores calificados del municipio a
que corresponda en cada elección general.El Alcalde ocupará dicho cargo por el término de cuatro (4) años, contados a partir del segundo lunes del mes de enero del año siguiente a la elección general en que sea electo, y ejercerá el cargo hasta que su sucesor tome posesión del mismo.
Cuando el Alcalde electo no tome posesión de su cargo en la fecha antes dispuesta
en esta ley, se le concederá un término de quince (15) días adicionales para que preste
Juramento y asuma el mismo.
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En Vega Baja tenemos poca información sobre juramentación anterior a los actos protocolares. Yo supongo que nunca hubo controversia sobre quien ostentaba el poder de una fecha en adelante y que no era necesario que el alcalde se tirara la maroma de juramentar a medianoche del segundo lunes de enero.
Como Presidente del Comité de Transición de Edgar Santana, le informé al alcalde que podría juramentar el 10 de enero de 2005, un día antes del señalado para el protocolo ante el pueblo y en la Plaza José Francisco Náter. Se notificó al Juez Luis Gonzalo de Jesús y el acudió a la casa del Presidente de la Campaña e inversionista político fallecido, Andrés San Miguel en la Urbanización Camino del Sol. Preparé el juramento escrito a varias copias y se le tomó juramento.
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Esa acción no era esperada por la administración de Luis Meléndez Cano, quienes habían retenido correctamente, la entrega de las llaves a la Casa Alcaldía hasta que el alcalde entrante cumpliera con el juramento. Como el día 10 de enero era festivo, no habían actividades municipales por lo que el martes 11 era que se había programado los actos protocolares. Me comuniqué con la persona designada, mi maestra de historia Maria Teresa Camacho, quien aunque sorprendida, me hizo entrega y me dió instrucciones de entrada. Fui con un compañero a revisar cada cerradura y espacio del edificio, incluyendo el despacho del alcalde,  hasta certificar que todo estaba en orden. El temía que hubiera micrófonos ocultos para espionaje político y hasta se habló de contratar a una compañía para que revisara si esto pudiera darse, pero luego se descartó al convencerlos de que no creíamos que el pasado alcalde Luis Meléndez Cano hubiese tenido esa idea.
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Posteriormente se instaló un teléfono que se colocó en una esquina, el cual sólo podría contestar Edgar Santana. Era una línea directa de Andrés San Miguel que luego de unos meses, se eliminó.edgar-a-santana-007-firma-juramento-como-alcalde-10-enero
Iván Hernández González ordenó la entrega del edificio de la Casa Alcaldía antes de que Marcos Cruz Molina asumiera el poder. A mi entender, hubo una asunción de riesgo que no debió pasar porque el alcalde saliente era responsable hasta el último momento. De hecho, aquel viernes de enero de 2013 se cambiaron las cerraduras para que no hubiera dudas de que la administración entrante encontrara alguna irregularidad de última hora.
Marcos Cruz tuvo dos juramentaciones, la legal y la protocolar. No conozco que hubiera alguna previa ya que en la primera  en la segunda planta del Teatro América ante funcionarios y amigos, lo hizo por escrito.
Aunque el actual alcalde fue reelegido, tiene que pasar por el procedimiento de juramentación para el próximo cuatrienio. Ya ha sido convocada la de la Legislatura Municipal y la suya para el sábado 14 de enero en la tarde y noche, respectivamente.
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Marcos Cruz y su esposa en el día de la juramentación oficial en enero de 2013
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Marcos Cruz en su juramentación protocolar en 2013


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